La matrícula de mar y sus repercusiones en la Galicia del siglo XVIII

  1. VÁZQUEZ LIJÓ JOSÉ MANUEL
Dirigida per:
  1. Ofelia Rey Castelao Director/a

Universitat de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 29 de de setembre de 2005

Tribunal:
  1. Antonio García-Baquero González President/a
  2. María del Carmen Saavedra Vázquez Secretari/ària
  3. Armando Alberola-Romá Vocal
  4. Xán Carmona Badía Vocal
  5. Siro Villas Tinoco Vocal

Tipus: Tesi

Resum

La Matricula de Mar consistió en un sistema de inscripción marítima, cuya principal objetivo fue mejorar la oferta de tripulaciones para la Armada. Tras el precedente fallído del registro oficial de marinería ordenado por Felipe IV, las Borbones adoptaron en buena medida el modelo de "systeme de classes" establecido en Francia en época de Colbert. La matriculación de la marinería, la maestranza y las embarcacianes se confió al personal del llamado cuerpo político a del ministerio de Marina, cuyas competencias al respecto fueron delimitadas sobre todo en la legislación del Almirantazgo de 1737 y más aún en la ordenanza de 1-l-1791. El cuadro de personal de esta administración, definida en esta última normativa apenas,se via alterada, y los cambios en las demarcaciones (provincias y subdelegaciones marítimas) también fueron escasas durante el siglo XVIII. La falta de incentivas salariales de estas gestores, en particular de las subdelegados, los hizo fácilmen1e sobornables, y la carencia de fuerza armada a su servicio minó su autoridad efectiva. El deber más duro, regulado conforme a un sistema de rotación de cuadrillas, que implicó la matriculación fue servir en la flota de guerra. En aras de un reparto amplio y equitativo de esta carga, en la segunda mitad del siglo XVIII por norma general se denegaron las solicitudes de exención par causas no contempladas en la ordenanza, se insistió en la escrupulosidad de los exámenes médicas de las matriculados antes de declararlos inhábiles e incluso después, cesó la exención decretada en 1751 para todos las patrones y propietarios de barcos, y se endurecieron los requisitos para causar baja voluntaria en la matrícula. Ya partir dé la década de 1790, para gozar de, la exención de campañas, los patrones y "terrestres" habilitados debieron costear el enganche de sustitutas. Las sustituciones, autorizadas tarde, siempre ates del sortea y nunca a integrantes de la cua