La representación del enemigo en el Derecho penal del primer franquismo (1938-1944)
- TEBAR RUBIO-MANZANARES, IGNACIO JAIME
- Francisco Sevillano Calero Doktorvater
Universität der Verteidigung: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 12 von Juni von 2015
- Xosé M. Núñez Seixas Präsident/in
- Roque Moreno Fonseret Sekretär
- Carmen González Martínez Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Esta tesis doctoral analiza el Derecho penal de los primeros años del franquismo, entre 1938, año de formación del primer Gobierno de Francisco Franco, y el año 1944, en que se aprobó el nuevo Código Penal refundido con todas las modificaciones incorporadas hasta la fecha. En particular, se ha analizado el llamado «Derecho penal del enemigo», una forma de Derecho penal que busca la eliminación de la amenaza criminal rebajando las garantías jurídicas, adelantando y aumentando la punición, contra un determinado delincuente convertido en «enemigo» antisocial. El «Derecho penal del enemigo» del primer franquismo fue fundamentalmente lo que se conoce como «Justicia política», al criminalizarse al enemigo político izquierdista. El «nuevo Estado» incorporó los discurso y las representaciones del «enemigo» elaborados por la ultraderecha y la «cultura de guerra» de los vencedores, un proceso que puede estudiarse en la doctrina oficial y sus instituciones. La distinción entre el «amigo» y el «enemigo» fundamenta y delimita las múltiples representaciones de la guerra. Esta dialéctica entre «amigo» y «enemigo», principio básico de la confrontación política presente en la conocida teorización de Carl Schmitt, fue parte importante de distintas «culturas políticas» desde mucho antes del fracaso del golpe militar que provocó el estallido de la Guerra Civil. El conflicto bélico acabó por consagrar la imagen estereotipada del otro en el ya elevado grado de militarización en que se encontraban las relaciones políticas durante la II República. Con la deriva «totalizadora» de la guerra, se produjo la organización efectiva y la movilización de toda la sociedad como combatiente, la soberanía política desarrolló su propia estrategia en la cual la población civil era equiparada a los objetivos militares o incluso se convirtieron en objetivos privilegiados para la victoria. Las caracterizaciones y estereotipos de los adversarios de la comunidad nacional y de la comunidad política en general conformaron una parte importante de la cultura política hegemónica del «nuevo Estado». Toda una serie de representaciones («Cruzada», «Liberación», etc.) durante y después del conflicto pasaron a formar parte del discurso oficial compartido por los discursos legitimadores del golpe de Estado y de la «España Nacional», en cuyo interior la representación, distinción y extrañamiento entre el «amigo» y el «enemigo» no acabó con la «Victoria», ni se redujo a expresiones de carácter simbólico y propagandístico. El Derecho penal franquista constituye un buen ejemplo del «Derecho penal del enemigo» desarrollado por las dictaduras fascistas coetáneas, y que en estrecha relación con la retórica y la teoría política totalitaria de sus principales pensadores y juristas, anticipó las barreras de la punición, aumentó desproporcionadamente las consecuencias jurídicas, debilitó las garantías procesales e identificó a sus destinatarios mediante la consagración fulminante del derecho penal de autor de la época. Por ello, se ha puesto especial atención en los cambios discursivos y prácticos que introduce el nuevo régimen en la definición del delito, las penas, las garantías procesales, la concepción que se tenía del autor, del delincuente o la jurisprudencia. Toda una serie de leyes preexistentes se vieron modificadas, fundamentalmente del Código de Justicia Militar; otras fueron creadas ex novo para combatir contra el enemigo a través de jurisdicciones especiales; pero también se apoyaron en mecanismos jurídicos presentes en los Códigos liberales. Para ejemplificar todo esto, se han analizado los Consejos de Guerra contra los «vencidos» avecindados en la ciudad de Alicante, como muestra de la gestión del «enemigo» en la posguerra. Además, se ha hecho un breve estudio de la justicia penal ordinaria en la misma capital para rastrear la penetración del «Derecho penal del enemigo» en la Administración de la Justicia Penal. Por último, para introducir un elemento comparativo, se ha considerado esencial el estudio de la Justicia política de posguerra en Europa, para comparar dos modelos coetáneos de «ajuste de cuentas» con los regímenes anteriores, en particular con la Francia de Vichy y la Alemania hitleriana. El estudio concluye además analizando los lazos del Derecho penal internacional y el «Derecho penal del enemigo» de posguerra con la llamada «Justicia Transicional», para realizar un análisis de la situación de las víctimas del franquismo en España. A modo de conclusión, se debe destacar cómo a pesar de que la represión del «enemigo» en la posguerra se justifica en un sentido más vindicativo que en la represión en caliente, la simple «venganza» no explica el interés de la policía o del Servicio de Información e Investigación de FET y de las JONS por capturar a aquellos personajes importantes de la vida cultural y política de la República, en un continuum que va desde el golpe de 18 de julio hasta principios de los cuarenta. En cuanto a las características de esta nueva «Justicia», la primera es que introdujo la división bélica «amigo»-«enemigo» en el seno de la sociedad. El sistema de justicia militar aplicó un Derecho penal de autor, más preocupado por indagar en el pasado izquierdista y la implicación con el Estado y la causa republicana de los sujetos considerados «peligrosos» que por la tipicidad penal clásica. En la caracterización del enemigo entraron además en juego toda una serie de estereotipos compartidos por la «coalición reaccionaria» que actuaron en contra de los vencidos. La segunda característica es el desprecio por la Ley en la práctica y por el «positivismo» en la teoría. Bajo el concepto vago de «rebelión militar» en sus distintos grados, el Estado franquista se proveyó de un «mecanismo preventivo» para eliminar o resocializar a aquella parte del organismo nacional que se consideraba peligrosa. La tercera de las características que resumirían la «Justicia de Franco» tiene que ver con el tipo de penas que se aplican, con la filosofía de la pena en que se basan. En consonancia con el nacionalcatolicismo y la tradicional presencia de la Iglesia en los centros penitenciarios, imbuido de retórica fascista sobre el orden, el viejo redentorismo católico español sirvió para justificar doctrinalmente la explotación de los reos en el sistema penitenciario franquista. En definitiva, el Derecho penal de posguerra significó la prolongación de la guerra por otros medios contra el «enemigo interior». Resultó de gran utilidad para fabricar un relato procesal que, a la vez que justificaba la retribución, la humillación y estigmatización del vencido a través de unos «hechos cometidos» irrelevantes, servía para canalizar las venganzas de los partidarios al régimen y permitían convertir un gran proyecto de ingeniería social en un castigo severo y a la vez «cristiano». Por lo que respecta a la comparación con la justicia de posguerra europea, existen numerosos paralelismos entre el «Derecho penal del enemigo» europeo y franquista. Sin embargo, se debe destacar que las potencias ocupantes y la el Gobierno provisional francés mostraron más respeto por las garantías jurídicas básicas y la gravedad de las penas impuestas fue mucho menor. Por otra parte, los juicios de Núremberg introdujeron un nuevo «Derecho penal del enemigo» internacional, que inauguró todo un entramado de instituciones académicas, estatales e internacionales de Justicia Penal Internacional. El legado de Núremberg sirvió para que, décadas después, y en distintas latitudes, los Estados comenzasen a arreglar cuentas con el pasado traumático, mediante la llamada «Justicia Transicional», algo que como se ha analizado para el caso del Estado español, está lejos. Al contrario que en Francia o Alemania, en España se ha mantenido en vigor una Ley preconstitucional de Punto Final. Ello provoca que se debata sobre el principio de legalidad como si Núremberg no hubiera existido, un «nudo gordiano» que sólo puede romperse a través de una «decisión» política, con un Legislativo y un Ejecutivo democráticos dispuestos a desbloquear los «escollos» legales que impiden la investigación garantista del pasado en favor de las víctimas de la guerra y la dictadura.