Régimen jurídico tributario de los rendimientos derivados de bienes intangiblesaspectos internacionales

  1. Rodríguez Losada, Soraya
Dirigida per:
  1. César García Novoa Director/a

Universitat de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 03 de d’octubre de 2011

Tribunal:
  1. José Juan Ferreiro Lapatza President/a
  2. Ana María Pita Grandal Secretari/ària
  3. Antonio López Díaz Vocal
  4. María Teresa Soler Roch Vocal
  5. Jacques Malherbe Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 316089 DIALNET

Resum

El concepto de bienes intangibles es sumamente amplio, y en él se pueden englobar todos los factores no físicos que puedan ser objeto de apropiación o de negocios y de los que se espera que generen futuros beneficios. El desarrollo actual de la economía ha supuesto un crecimiento de los intangibles en los activos empresariales. El valor de las empresas ya no sólo se encuentra en sus instalaciones, maquinaria o edificios, sino que hay que reconocer la importancia que tienen las patentes, marcas o el fondo de comercio, entre otros. Sin embargo, este concepto no es propio del Derecho Tributario, sino que tiene su origen en el Derecho Común. Así, la doctrina del Derecho Civil y Mercantil considera que la nota definitoria de la intangibilidad es su inexistencia real, ya que son puras creaciones jurídicas que no cuentan con existencia en el mundo real. En concreto, la doctrina mercantilista utiliza dos conceptos: corpus mysticum y corpus mechanicum. Dado el valor económico de los intangibles, éstos son susceptibles de ser cedidos onerosamente, lo que supondrá un ingreso para el cedente. El papel del intangible ya no puede examinarse únicamente en el ámbito interno, sino desde la perspectiva internacional. La llamada globalización económica constituye un concepto recurrente en nuestros días teñido de fuertes connotaciones político-ideológicas. Y lo primero que se puede observar es que la globalización va a suponer un paso más en el proceso que lleva a menoscabar la definición tradicional del poder tributario como vinculado a la soberanía. Si esa definición ya no sirve en el ámbito estrictamente interno del ejercicio del poder fiscal, mucho menos útil resulta en lo relativo a su proyección externa. No sólo por la pertenencia de los Estados a organizaciones supranacionales de integración, como el caso de la Unión Europea u otros ejemplos menos consolidados como Mercosur, que ya de por sí provocan una quiebra en el dogma clásico de la indivisibilidad de la soberanía, sino por el propio fenómeno de la mundialización de las manifestaciones de riqueza, sobre las que necesariamente ha de recaer el poder tributario. Así, los bienes se usan en distintos lugares del mundo, incluso a veces por varias empresas a la vez. La cesión de uso de bienes intangibles genera el pago de un canon, remuneración que se puede efectuar en dinero o en especie, aunque lo habitual es que sea en dinero. La cesión de derechos de patente, marcas, know-how, derechos de autor o programas de ordenador constituyen categorías de intangibles que, bajo ningún género de dudas, generan el pago de un canon, y que tributará como tal siguiendo las directrices marcadas por la normativa aplicable al caso concreto. No obstante, existe otro importante grupo de categorías de intangibles acerca de los cuales no está nada claro que su cesión genere el pago de un canon, sino que deberían tributar en el Estado correspondiente en otro concepto. Esta última categoría está integrada por la cesión de derechos de imagen, asistencia técnica, contratos de franquicia, fondo de comercio e investigación y desarrollo. Todas estas categorías constituyen la columna vertebral de en la economía actual, y el estudio pormenorizado de su tributación es extremadamente importante, además de indispensable. Es ahí donde radica la gran importancia del tema de tesis objeto de esta Memoria Cabe hacer referencia al hecho de que la tributación no es homogénea a nivel internacional, ya que existen distintos Modelos en los cuales se reflejan posibles líneas de tributación a seguir por los ordenamientos jurídicos. Al existir diversidad de modelos, con diferente tratamiento jurídico tributario para una misma renta, y teniendo en cuenta la facultad de los Estados soberanos a la hora de decidir seguir las disposiciones de un convenio u otro, podemos encontrarnos con graves problemas económicos para los sujetos del derecho internacional. El mayor de ellos será la posible existencia de doble imposición.