Iniciativa legislativa popular y principios democráticos
- MALLAINA GARCÍA, CARMELA
- Antonio de Cabo de la Vega Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2004(e)ko ekaina-(a)k 11
- Carlos de Cabo Martín Presidentea
- José Manuel Martínez Sierra Idazkaria
- Elviro Aranda Álvarez Kidea
- José Asensi Sabater Kidea
- Magdalena Lorenzo Rodríguez-Armas Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Este trabajo, estudia una institución de democracia directa, o más concretamente semidirecta, enmarcada en el entorno de la democracia representativa de nuestros días. Ésta, a pesar de estar reconocida en nuestra Carta Magna (art. 87.3) no ha tenido la repercusión ni la importancia suficiente para que nuestros legisladores y demás poderes públicos valorasen la importancia de la misma, pues, en su virtud, a través de ella podría fomentarse la participación ciudadana. Nos estamos refiriendo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Entendemos la ILP como la posibilidad que tiene una parte de los electores de iniciar el procedimiento legislativo a través de la presentación de una proposición de ley, debiendo cumplir para ello una serie de requisitos tanto materiales como formales establecidos no sólo en la misma Constitución española, sino también en la Ley Orgánica que la desarrolla: Ley Orgánica 3/1984 de 6 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular (LOILP). En este trabajo se pretende poner de manifiesto las grandes dificultades contenidas en la Ley, influido quizás, no ya sólo por las numerosas limitaciones impuestas en nuestra Norma Suprema, en la que ya desde sus inicios, en el debate parlamentario, se mostraba la gran preocupación por el peligro demagógico que podía suponer su reconocimiento, sino también por el recelo del legislador de que los ciudadanos pudieran usurpar una de las funciones principales del legislativo. Todas estas limitaciones impuestas por los poderes públicos incumplen, a nuestro entender, uno de los principios constitucionales, concretamente el reconocido en el artículo 9.2 CE, donde se establece el deber de éstos de facilitar la paricipación de todos los ciudadanos en la vida política, vulnerándose además, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (art. 23.1 CE). Como demostramos en este trabajo, realizando u