La confesión precedida de la obtención inconstitucional de fuentes de prueba

  1. Campaner Muñoz, Jaime
Zuzendaria:
  1. Isabel Tapia Fernández Zuzendaria
  2. Fernando Gascón Inchausti Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2015(e)ko urtarrila-(a)k 19

Epaimahaia:
  1. Andrés de la Oliva Santos Presidentea
  2. Ignacio Díez-Picazo Giménez Idazkaria
  3. Jaime Vegas Torres Kidea
  4. Nicolás González-Cuéllar Serrano Kidea
  5. José María Asencio Mellado Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

La tesis se divide en cinco capítulos, que culminan veintiséis conclusiones, e incluye, amén de un apartado bibliográfico, una reseña de jurisprudencia.En el Capítulo I se realiza un planteamiento de la cuestión objeto de estudio, se analiza el artículo 11.1 LOPJ y se profundiza en el fundamento constitucional de la regla de exclusión probatoria. Fundamento que va a tener importantes consecuencias a la hora de sostener -como se sostiene en este trabajo- la improcedencia de extrapolar doctrinas limitadoras de la regla de exclusión procedentes de lso Estados Unidos de América y que vienen siendo importadas de modo mecánico y acrítico por parte de los Tribunales españoles, aún contraviniendo las taxativas previsiones de la legalidad vigente en nuestro país.Se sostien que la regla de exclusión establece un límite en la investigación penal y constituye la proyección y concreción en el plano de la legalidad del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 CE. nadie puede ser imputado, sometido a medidas cautelares, procesado, juzgado ni, menos aún condenado si no lo es en virtud de pruebas válidamente obtenidas.En el capítulo II se analiza el origen estadounidense de la regla de exclusión, así como su evolución y debate en España, abordándose, a continuación, el denominado problema de la conexión, y, con ello, la doctrina de la conexión de antijuridacidad elaborada por el TC, que se analiza de modo crítico, del mismo modo que las supuestas excepciones a la ineficacia de la prueba refleja, entre ellas, la excepción del nexo causal atenuado, cuyo supuesto paradigmático es, precisamente, la confesión informada y voluntaria del inculpado.En el Capítulo III se analiza la diligencia de confesión del inculpado, así como los derechos de éste durante la práctica de la diligencia, con expresión de sus límites, reflexionándose acerca de la verdadera relevancia de la confesión auto y heteroincriminatoria, a la que atribuimos un valor probatorio limitado.En el Capítulo IV se aborda el estudio del alcance de la ineficacia de la prueba ilícita y, más concretamente, su aspecto más problemático: la prueba refleja. Más únicamente en su faceta más polémica, el valor de la confesión precedida de prueba inconstitucionalmente obtenida.Se destaca que desde una perspectiva meramente causal, la declaración del imputado que reconoce los hechos averiguados de forma inconstitucional deviene una prueba derivada de aquella directamente obtenida mediante la vulneración de un dercho fundamental. En efecto, no resulta habitual que alguien confiese voluntariamente la comisión de unos hechos delictivos si no tiene constancia de que ha sido descubierto y, cuando lo hace tras tener constancia de la obtención de material incriminatorio en su contra, parece difícil afirmar que el impacto psicológico no ha determinado su reconocimiento de hechos, al caer rendido ante la evidencia física del hallazgo.Sea como fuere, a nuestro juicio, no puede dejarse en manos del acusado la validez del material probatorio de contenido incriminatorio obtenido conculcando derechos fundamentales. a la jurisprudencia que viene a atribuir al inculpado una suerte de facultad saneadora, mediante la confesión pecedida de prueba obtenida ilícitamente le subyace una norteamericanización de la concepción de la regla de exclusión por parte de nuestros Jueces y Tribunales, cuyo origen se encuentra en una errónea equiparación entre Ordenamientos.El Capítulo finaliza con una serie de propuestas reparadoras, para el caso de que se mantenga la jurisprudencia actualmente mayoritaria sobre esta materia. la apreciación de una circunstancia analógica de vulneración de derechos fundamentales y o analógica de confesión al suponer ésta una colaboración eficaz con la Administración de Justicia a la vista de los efectos derivados de la aplicación de la regla de exclusión, según los casos.